miércoles, 18 de enero de 2012

Contratación irregular por expertos.



A veces cuesta que los interlocutores de un determinado asunto entiendan lo que se les está diciendo, sobre todo cuando no se quiere entender. Y algo de esto ocurre en nuestros Plenos municipales cuando la parte gobernante no quiere entender que hay muchas cosas que están haciendo mal pero que es necesario entenderlo para que se corrija.

 Así pasa cuando al Ayuntamiento se le critica la falta de transparencia y el uso abusivo del dedo para repartir prebendas al margen de la legalidad y no quieren darse por aludidos. En concreto, en el último Pleno la oposición intentó sin éxito que le explicasen como se hace para asignar los puestos a dedo y todos nos quedamos sin saberlo.
Por eso y para facilitarles el entendimiento de lo que se está haciendo mal, se ha seleccionado un informe, el de Fiscalización, NOMINAS MES DE SEPTIEMBRE/ /2011 del 23.09.2011 donde se denuncia que en la nueva contratación de A. S. D. no consta que se haya tramitado el correspondiente expediente que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ni comprobación de consignación presupuestaria, o sea, no se ha hecho nada con arreglo a la Ley.

Es evidente que el breve informe de Intervención, detalla irregularidades serias en la contratación de personal y preocupación por el abono de los salarios a los empleados municipales. Por otra parte; también parece lógico que dicho informe fuera a parar a las manos del Concejal de Hacienda y Recursos humanos, Sr. Fernández Rodríguez, y por eso le hicieron la pregunta.
Al fin y al cabo, quién mejor que él para tratar estos temas: un experto conciliador y mediador del SERLA, Servicio Regional de Relaciones Laborales de la Junta de Castilla y León.

Dada su experiencia, fue un acierto colocarle en la Concejalía que ocupa con un sueldo de 40.000 € que justificó en una presunta “reorganización de los recursos humanos” del Ayuntamiento. Aunque no se sabía entonces que las contrataciones a dedo formaban parte de su plan de “reorganización de los recursos humanos”.

Lucas.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Lo de esta niña ya viene de largo, si recordais en el Blogg de la asociación de vecinos se habló largo y tendido. Al final no se atrevieron a darle la plaza por la presión que hubo, pero ahí sigue desde hace más de dos años. Ahora se descubre que es una contratación ilegal, pues lo que ya imaginabamos. Gracias oposición.

Anónimo dijo...

Si fuese la unica contratacion irregular, pero recordad la noticia de El Norte donde se comentaba la irregular contratacion del Arquitecto, y lo que desde la oposicion se viene denunciando; parece que ahora si hay una verdadera oposicion que esta sacando los trapos sucios, no como con el pasado.

Anónimo dijo...

Osea que se lleva 40.000 a la buchaca y encima contrata de forma irregular...¿y que dice el Alcalde de todo esto? ¿le parece bien esta irregularidad? No si va a ser verdad que han gestionado todo tan mal que no tienen ni un duro.

Anónimo dijo...

El artículo 91.2 de la Ley 7/1985, Ley de Bases de Régimen Local dispone que la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

El Código Penal establece:

Artículo 404.

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

Artículo 405.

A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 406.

La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

Blanco y en botella.